HACIENDO FRENTE A LA CRISIS ECONOMICA

Las empresas, y las PYMES en particular, están sufriendo de forma acusada la restricción crediticia y esto afecta de manera muy significativa a su funcionamiento e incluso llega a poner en peligro la supervivencia de un buen número de entidades. No cabe duda, uno de los rasgos de la presente crisis se concreta en el denominado efecto credit crunch; es decir, una restricción al acceso a la financiación bancaria que, en el caso de las PYMES, constituye la principal fuente de financiación.

Las autoridades económicas y monetarias han puesto en marcha un conjunto de diversas medidas tendentes a facilitar el acceso al crédito bancario. Sin embargo, la realidad hasta la fecha pone de manifiesto que el flujo de crédito todavía no se ha restablecido para el nivel de demanda solicitado por las empresas. Ante el escenario vigente, cabe plantearse alternativas que permitan obtener financiación por parte de las PYMES.

FUENTES DE FINANCIACION ALTERNATIVAS PARA PYMES.
De forma sucinta, señalo varias alternativas de financiación al crédito bancario en sus diversas variantes (descuento comercial, pólizas de crédito, financiación de comercio exterior, etc).

INSTRUMENTOS DE REFORZAMIENTO DE LOS RECURSOS PROPIOS.
Aportaciones de los socios. Se trata de una forma de financiación empresarial con una instrumentación rápida y simple, si bien implica un mayor compromiso de los socios. Existen diversas modalidades:

  1. Ampliaciones de capital.
  2. Préstamos a corto, medio o largo plazo, pudiendo tener adicionalmente carácter subordinado.
  3. Retención de los beneficios obtenidos y traspasos a reservas.

FINANCIACION DE TERCEROS.
Existen diversas opciones: Capital riesgo.
Son inversores especializados, (la terminología por la que se les denomina usualmente “Business Angels” hace referencia a financiadores que apoyan con recursos en las fases iniciales de la vida de una PYME), con un horizonte temporal a varios años que facilitan financiación tomando un porcentaje de participación.

Existen operadores especializados que muestran interés específico en financiar a PYMES. Préstamos participativos y/o cuentas en participación. Se trata de figuras que suponen fondos de terceros y no tienen la consideración de recursos propios. Sin embargo, ambas figuras cuentan con diferencias significativas.
Así, en el caso de préstamos participativos tienen la naturaleza jurídica de préstamo, pero su regulación propia les confiere algunas diferencias con los préstamos ordinarios:

  1. Además de una remuneración fija, suelen tener adicionalmente un tipo de interés variable.
  2. Tienen la consideración de patrimonio contable, lo que supone un fortalecimiento de la estructura financiera de la PYME .
  3. El prestamista figura en el rango de prelación de acreedores en último lugar antes que el resto de socios.

En cuanto al contrato de cuentas en participación, se trata de una figura contemplada en el Código de Comercio y permite la financiación a terceros aportando fondos y recibiendo en contraprestación una porción de los resultados de la actividad específica objeto del contrato.

FINANCIACION ESPECIALIZADA DE ACTIVOS EMPRESARIALES.
En cuanto a las fórmulas de financiación de activos para las PYMES, cabe destacar aquellas que no tienen la consideración jurídica de préstamo o crédito, si bien desde la perspectiva económica contribuyen a la financiación de bienes de las empresas.
Las más usuales son:

  • Leasing” o arrendamiento financiero.
    Se trata de contratos de arrendamientos que incluyen una opción de compra a la finalización del contrato que, con carácter general, suele ejercitarse por el arrendatario. Desde una perspectiva contable implica una adquisición de un bien con aplazamiento del pago.
    Su ventaja fiscal consiste en la aceleración de las amortizaciones.
  • Operaciones de “renting”.
    Por el contrario, en los contratos de “renting” prima la cesión de uso del bien y no existe compromiso de adquisición. Adicionalmente, se suelen ofrecer servicios complementarios (mantenimiento, seguro, etc).
    Con el nuevo Plan General Contable (Norma de valoración octava del Plan General Contable, aprobado por el Real Decreto 1514/2007) es preciso analizar las características del contrato, al objeto de determinar si contablemente se trata de un arrendamiento operativo (en cuyo caso no debe reflejarse el bien en el activo de la empresa) o debe considerarse como un “arrendamiento financiero”.

FINANCIACION CLIENTES, PROVEEDORES Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

  • Clientes. “Factoring”.
    Consiste en la cesión de las cuentas a cobrar de clientes para su gestión por una entidad especializada de “factoring”. Permite anticipar los cobros y simplificar los procesos de gestión. El “factoring” puede contratarse sin recurso (la empresa de “factoring” asume el riesgo de impago de la factura cedida por la PYME) o con recurso, en cuyo caso no se traslada el riesgo de impago.
  • Proveedores. En el ámbito de la gestión de proveedores, las entidades bancarias ofrecen el servicio de “confirming” que consiste en la prestación por un tercero (entidad financiera) del servicio de pago de las cuentas a cobrar en las fechas determinadas por el cliente.
    Ello simplifica para la PYME los procesos de pagos a terceros y permite unificar los vencimientos. Administraciones Públicas. En relación con éstas, es notorio el retraso en los pagos de las cantidades debidas por las Administraciones y entes públicos y, de otra parte, las empresas necesitan en ocasiones alargar el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Por ello, ha cobrado una importancia significativa la correcta utilización de los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias y de Seguridad Social. La reciente reducción del tipo de interés de demora (Artículo 1 del Real Decreto-Ley 3/2009 por el que se modifica el tipo de interés legal del dinero en el 4% y el de demora en el 5%.) reduce la carga financiera del aplazamiento o reducción de las deudas tributarias y de Seguridad Social.

FINANCIACION DE ENTIDADES ESPECIALIZADAS.
Adicionalmente, las PYMES pueden acudir a la financiación de entidades especializadas. De forma muy sumaria, cabe destacar diferentes tipos de fórmulas:

  • Financiación del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
    El ICO ha puesto en marcha diversas iniciativas de índole financiera con el objetivo de facilitar financiación específica para PYMES. Existen diversos programas (Para mayor información, podeís consultar la web del ICO en www.ico.es) que tratan de facilitar financiación específica (PYMES, Emprendedores, internacionalización, liquidez para PYMES, moratoria de entidades locales, plan avanza, avales y anticipos para empresas, etc).
  • Avales de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).
    Se trata de entidades financieras cuyos socios son principalmente PYMES con apoyo de organismos e instituciones públicas, organizaciones empresariales y otras entidades de crédito cuyo objetivo fundamental consiste en facilitar el acceso al crédito mediante la prestación de avales ante otras entidades de crédito (bancos y cajas de ahorros).
    La función de las SGR consiste en otorgar garantías a la financiación bancaria a las PYMES. El principal inconveniente radica en el coste del aval que debe satisfacer la PYME.
  • Subvenciones de entidades e instituciones.
    Existen múltiples programas de ayuda puestos a disposición por diversos organismos públicos para apoyar el desarrollo de las PYMES. De forma simplificada, se pueden agrupar en dos ámbitos: subvenciones de explotación (para el desarrollo operativo de la empresa) y subvenciones de capital (para la adquisición de elementos del activo de la empresa).

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