RECUPERACION DEL IVA DE FACTURAS IMPAGADAS

                        Son muchas las consultas que nos realizan en el despacho sobre que realizar ante un impagado, ¿que procedimientos son los más adecuados para reclamar su importe?, ¿que tasas judiciales se deben abonar?, ¿es necesario e imprescindible la actuación de abogado y procurador para efectuar dichas reclamaciones?.
A todos estos interrogantes se le dará contestación en los diferentes artículos que desarrollaremos, pero en este momento la pregunta más frecuente, lo que más preocupa al empresario grande o pequeño es la actuación a seguir cuando se tienen facturas impagas y que de momento no se pueden recuperar, por insolvencia del que debe, por ausencia temporal de medios, o por plantear concurso de acreedores.
En este artículo se trata de contestar a las preguntas que nos realizan las partes, contestarlas de una forma clara y práctica.
                        Se produce el impago, ¿Qué se debe hacer para recuperar el IVA?
Es importante tener en consideración una interesante medida con la que cuentan los empresarios, y que permite, en cierta medida contrarrestar los efectos negativos generados por la clientela morosa.
Se trata en definitiva de recuperar el IVA por adelantado por el acreedor a favor de la Hacienda Publica, cuando el deudor no ha pagado.
La solución será compensar el IVA ingresado y no recibido por impago mediante un escrito dirigido a la AEAT, al cual se deberán acompañarse las facturas originales, las facturas rectificativas de las mismas y la acreditación de la reclamación en vía judicial o comunicación del crédito en procedimiento concursal.
Para realizar dicha devolución de IVA es necesario la interposición del procedimiento judicial y la realización de la factura rectificativa.
                        ¿Qué es una factura rectificativa?
Es un documento (factura) que debe ser idéntico a la factura original emitida, únicamente modificada en aquellos datos que cambian. En resumen, se trata de no aplicar el IVA a la operación.
                        Requisitos previos :
– Que el destinatario de la operación (el deudor) actúe en condición de empresario o profesional, y de no ser así, la base imponible de las facturas reclamadas; esto es, el importe principal sin incluir el IVA, sea superior a 300 euros.
– Que se haya reflejado en los libros registros de IVA
– Que el acreedor haya instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial. En caso de concurso del deudor, el acreedor deberá acreditar la comunicación del crédito.
                        ¿Cuáles son los plazos?
Como bien hemos adelantado, un impago puede darse por 2 motivos: A) el cliente no nos quiere pagar o no puede; B) el cliente presenta concurso de acreedores.
En estos supuestos el procedimiento a seguir y los plazos son distintos:
        1) Reclamación judicial o requerimiento notarial.
En caso de impago del cliente deberemos acudir a la vía judicial (mediante un procedimiento monitorio, uno ordinario o un acto de conciliación) o al requerimiento notarial.
Somos más partidarios de la reclamación judicial, en especial del monitorio, tanto por el coste del mismo (el requerimiento notarial es bastante caro) como porque de ser finalmente solvente, es más rápido cobrar.
En estos supuestos hay que tener en cuenta unos plazos, imprescindible su cumplimiento, ya que lo contrario puede llevar a que nos sea rechazada la recuperación del IVA:
1) Desde la fecha de la factura hay que dejar pasar 6 meses para poder emitir la factura rectificativa, siempre y cuando en dicho plazo no se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito.
2) Transcurridos esos 6 meses, comienza a correr plazo de 3 meses para poder emitir la factura rectificativa.
3) Desde la fecha en que fue emitida la factura rectificativa, se nos concede el plazo de 1 mes para comunicarlo a Hacienda mediante un breve escrito en el que se incorporen las facturas originales y sus respectivas rectificativas, así como la acreditación de haber interpuesto la reclamación.
4) Deberá comunicarse al deudor la emisión de las facturas rectificativas, enviándoselas.
5) Si el deudor hiciera efectivo el pago de las facturas pendientes, el IVA de las operaciones, aunque nos lo hayamos compensado ya, no hará falta devolverlo a Hacienda ni emitir nuevamente facturas rectificativas al alza. Podemos considerarlo como un ingreso excepcional.
Sin embargo, establece la Ley, que sí por alguna razón el acreedor desistiera del procedimiento judicial, deberá volver a rectificar las facturas al alza e ingresar el IVA compensado.
2) Concurso.
                        En el supuesto de que exista concurso de acreedores, los trámites varían:
1) En caso de que la empresa deudora entrara en concurso, no regirá el plazo anterior de 6 meses, sino el de 1 mes (15 días en caso de concursos abreviados) desde la publicación del Auto declarando el concurso de acreedores en el BOE, en cuyo plazo deberán emitirse las facturas rectificativas.
2) Desde la fecha en que se emite la factura rectificativa, se concede otro plazo de un mes para comunicarlo a Hacienda mediante un breve escrito en el que se incorporen las facturas originales y sus respectivas rectificativas.
3) El acreedor debe asimismo poner esta rectificación en conocimiento del deudor.
En el caso del concurso, la Ley del IVA indica una serie de supuestos, que de producirse, el acreedor deberá modificar la base imponible, de nuevo, al alza:
-Si la Audiencia Provincial revoca el auto de declaración del Concurso. Es lógico, ya que este supuesto únicamente se da cuando el concursado resulta ser finalmente solvente.
-Cuando se declare la insuficiencia de la masa activa para hacer frente a los créditos contra la masa.
– Una vez terminada la fase común del concurso y mediante resolución firme se acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos.
Igualmente, y a diferencia de los procedimientos judiciales, en caso de ver satisfecho nuestro derecho de crédito durante el procedimiento concursal, las facturas rectificativas deberán volver a ser rectificadas al alza.
¿Qué requisitos debe cumplir una factura rectificativa?
1) La factura rectificativa tiene una numeración específica a la que se emplea para la facturación diaria.
2) La factura rectificativa debe ser idéntica a la factura original emitida y distinta únicamente en aquellos elementos que varían. Se trata de no aplicar el IVA a la operación, es decir, cualquier detalle que contenga la factura original, deberá también figurar en la rectificativa.
3) También es necesario que en alguna parte de la factura rectificativa figure, en alguna parte, la referencia de la factura que está rectificada.
4) También debe incluirse en el cuerpo de la factura la siguiente coletilla “Esta factura se emite en cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 80 del Reglamento del IVA
5) Respecto al libro del IVA, será necesario hacer constar la factura rectificativa.
Improcedencia de la modificación de la base imponible:
No procede modificar la base imponible del IVA cuando la deuda impagada derive de:
a) Créditos garantizados o afianzados.
b) Créditos correspondientes a entidades o personas vinculadas.
c) Créditos adeudados o afianzados por entes públicos.
d) Una opción en la que el destinatario está establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto.
También son un problema  las modificaciones legislativas que se realizan en esta materia de forma constante, por ello antes de actuar, aconsejamos se consulte con los correspondientes profesionales para que le especifiquen los pasos a seguir de acuerdo con la normativa vigente.

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