Toda Empresa puede presentar problemas y la denominada EMPRESA FAMILIAR suele “sufrir” problemas a la hora de establecer un planteamiento sobre la titularidad, el gobierno ó la sucesión de la misma. Además estos problemas, sin duda, afectan a las relaciones de todo índole (profesionales, económicas y las más delicadas las relaciones familiares).
Es vital contemplar el acometer la elaboración del llamado PROTOCOLO FAMILIAR.
¿Qué es?
El Protocolo Familiar es un mecanismo que regula las relaciones entre los miembros de la familia y la empresa y debe servir para dar respuesta, cuando se necesite, a todos los problemas que puedan surgir.
¿Sustituye a los Estatutos de la Empresa?
No, los complementa. Y es tal el auge que este mecanismo tiene para el complejo funcionamiento de las empresas familiares, que no olvidemos son parte fundamental del tejido empresarial español, que el legislador ha regulado algunos aspectos relativos a la publicidad de los Protocolos Familiares en el Registro Mercantil y en los sitios Web de las sociedades (Real Decreto 171/2007 de 9 de febrero), publicidad que, es voluntaria.
El Protocolo Familiar es un conjunto de pactos, códigos de conducta, que se suscribe por los miembros del grupo familiar para garantizar la permanencia de la empresa. Se trata de articular un mecanismo de reflexión, unos pactos aceptados por todo el grupo familiar que aseguren la continuidad de las sociedades de carácter familiar en un entorno económico cambiante, globalizado y altamente competitivo, dotándolas de una mayor profesionalización.
Los Protocolos Familiares son considerados un indicador del buen gobierno de las Empresas Familiares. Y el buen gobierno de una empresa es uno de sus principales ACTIVOS y por tanto susceptible de valoración, tema que trataremos en posteriores artículos.
El mencionado Real decreto 171/2007, define el Protocolo Familiar como; “conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan una sociedad no cotizada en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad”.
Queda claro que el Protocolo Familar contribuye al equilibrio entre aquellas cuestiones empresariales y familiares, por lo que es primordial delimitar cuáles son los intereses de la Familia y cuáles son los intereses de la Sociedad, de forma que evitemos interferencias de un lado o de otro, interferencias que suelen ser la causa habitual de CRISIS en las Empresas Familiares.
En un artículo anterior vimos que una de las características fundamentales y muy valorada de las Empresas Familiares es su visión a largo plazo, es pues éste equilibrio buscado, regulado por el Protocolo Familiar una buena forma, la mejor, de prevención y anticipación a todos aquellos conflictos que puedan producirse.
El Protocolo Familiar aborda cuestiones tan importantes como los derechos inherentes a la propiedad, la administración y gestión de la empresa ó el trabajo asalariado de los miembros de la Familia (cuestión espinosa, frecuentemente).
¿Qué contempla un Protocolo Familiar?
Los derechos y obligaciones propios de la condición de miembro de la unidad familiar.
El establecimiento de las normas que regulen la sucesión entre los miebros de la Familia.
La regulación de todos aquellos aspectos relativos a la disposición y administración de las acciones ó participaciones de la Empresa Familiar.
La elaboración de la política de contratación de familiares y su retribución en la Empresa Familiar.
Todos los aspectos que los miembros de la Familia estimen convenientes.
La regulación del Protocolo Familiar es libre y voluntaria, por lo que en caso de divergencia, aquéllos pactos que integren el Protocolo prevalecerán sobre los propios Estatutos de la propia Sociedad entre los miembros de la Familia que hayan suscrito el Protocolo en cuestión.
Según nuestro Código Civil, las partes “pueden establecer los pactos, claúsulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público“.
El Protocolo Familiar es un pacto entre partes, ó un conjunto de pactos, es un CONTRATO ATÍPICO que como tal no se ajusta en sentido estricto a regulación ó figura legal concreta y los contratantes, dentro de los límites establecidos establecen pactos que entre ellos tendrán fuerza de ley.
¿Cómo se gobiernan las Empresas Familiares?
Cualquier sociedad mercantil tiene unos órganos sociales propios, la Junta General de Socios y el Consejo de Administración, bien, en las Empresas Familiares y sobre todo, en los PROTOCOLOS FAMILIARES se pueden contemplar otros distintos, como la Asamblea Familiar y el Consejo de Familia, además de la existencia de otros órganos de carácter accesorio como la figura del ASESOR EXTERNO, figura eminentemente práctica para facilitar todo el proceso de intercomunicación familiar ó como instrumento para resolver todos aquellos conflictos que puedan suscitarse.
EL CONSEJO DE FAMILIA EN EL PROTOCOLO FAMILIAR
Es el órgano ejecutivo y de gobierno de la familia en relación con la empresa.
¿Quién lo integra?
Habitualmente, el fundador de la familia, y normalmente las cabezas de cada rama familiar, es decir, el Padre y los Hijos del cabeza de familia.
Acometen una serie de funciones, entre otras:
Son el enlace entre la Familia y el Grupo Empresarial Familiar, siendo su principal función la de promover de forma continua la armonía entre la Familia y el Grupo Empresarial Familiar. (De vital importancia).
Proponen, preparan y elaboran el PROTOCOLO FAMILIAR, velando por su cumplimiento y aplicación, así como por sus revisiones periódicas.
Son el cauce y fomentan la búsqueda de soluciones en los conflictos que puedan producirse entre los miembros de la Familia.
Designan a los miembros de los órganos de administración de las Empresas Familiares. El nombramiento formal de los mismos será a través dela Junta General de Socios.
LA ASAMBLEA FAMILIAR EN EL PROTOCOLO FAMILIAR
En ella deben estar representadas las distintas ramas familiares. Que todos estén representados y que todos puedan manifestar todas sus inquietudes.
EL ASESOR EXTERNO EN EL PROTOCOLO FAMILIAR
Consideramos fundamental la implantación de la figura del Asesor Externo. Es un profesional que ayuda a solucionar los conflictos que pueden surgir en el seno de la Familia y de la Empresa Familiar, desde mi punto de vista, éste profesional debe reunir una formación jurídica de primer nivel, experto en mediación, motivación ó coaching, con experiencia en consultoría, eminentemente educado, dialogante y con visión de futuro que además se comprometa con los objetivos de la Empresa Familiar.
Es habitual, en muchas familias, el que no exista costumbre de sentarse, pacientemente, a dialogar y ello debido a los choques generacionales, ello justifica totalmente el que se precise la intervención de un tercero que contribuya a OBJETIVAR los conflictos.
El asesor externo identifica los puntos clave de los conflictos; favorece el diálogo y entendimiento entre los miembros de la Familia, proporciona suficientes soluciones desde la práctica profesional para todos los conflictos que puedan producirse y todo ello sin tomar posición alguna ó parte, es decir, actuando de manera totalmente imparcial.