Es unánime el criterio jurisprudencial que indica que para que los acuerdos sean válidos en una Junta de Propietarios, los temas a tratar deben quedar reflejados en el orden del día de la convocatoria.
No son válidos los acuerdos que se adopten sin que estén reflejados en el orden del día. Es frecuente que en el apartado “ruegos y preguntas”, los propietarios planteen cuestiones nuevas, y no se limitan a dar simples opiniones, con frecuencoa se crean debates sobre las mismas, e incluso se llegan a realizar votaciones.
Es necesario advertir que dichas cuestiones si quieren que la decisión de la comunidad tenga carácter vinculante se debe reflejar en el orden del día de una nueva convocatoria a Junta.
En este sentido aparece reflejado en la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010:
“La convocatoria para la celebración de Junta de Propietarios exige, para la validez de los acuerdos que se adopten, que se fije en el orden del día los asuntos a tratar; para que puedan llegar a conocimiento de los copropietarios”.
Este criterio jurisprudencial está basado en mantener una evidente seguridad, y evitar se adopten acuerdos sin conocimiento previo de los propietarios.
Los acuerdos adoptados de esta forma, es decir sin estar reflejados en el orden del día de la comunidad, se debe entender que son NULOS.
NO SON VALIDOS AQUELLOS ACUERDOS ADOPTADOS SOBRE ASUNTOS NO REFLEJADOS EN EL ORDEN DEL DIA
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