El concurso de Acreedores es la tabla de salvación para muchas Sociedades Mercantiles, y las Sociedades Anónimas Deportivas no son una excepción. Dichas Sociedades han ido acumulando deudas a las que no pueden hacer frente como producto de una mala gestión, de la crisis global, y en menor medida, de las exorbitantes exigencias económicas de algunas competiciones profesionales.
El concurso de Acreedores permite a las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) reorganizarse, ganar tiempo y aparcar sus deudas para seguir con sus actividades y tratar de reflotarlas hasta recuperar la normalidad.
Las entidades que acuden al concurso de Acreedores, lo hacen como un recurso legal para subsistir porque en el momento en que el Juez lo aprueba quedan bloqueadas sus deudas, los embargos y tampoco se acumulan los intereses durante el tiempo que dura este proceso que puede llegar a ser de años.
Las SAD que se acogen a este concurso de Acreedores voluntario, generalmente mantienen capacidad de gestión en manos de su Consejo de Administración, aunque las decisiones de éste son controladas por los administradores concursales. En cambio, el concurso necesario, que es el instado por los acreedores, deja al Consejo de Administración sin capacidad de gestión y ésta pasa a depender exclusivamente de aquellas personas que determine el Juez.
En el momento en que el Juez admite el concurso de Acreedores, las acciones individuales planteadas por los Acreedores quedan paralizadas suspendiéndose entre otras cosas, el devengo de intereses, lo que supone la congenlación de la deuda mantenida con Hacienda Pública y la posibilidad de liberación de ingresos actualmente embargados y retenidos, como los procedentes de Televisión, quinielas, taquillas…
La solicitud de concurso tiene un riesgo, ya que es el Juez quien debe decidir sobre la viabilidad del mismo, lo que comporta que la continuidad del Club dependa de la aprobación de un Convenio a un plazo determinado de años, con una reducción de la deuda, o bien se puede ir a una liquidación del Club en el supuesto de que no se consiga un convenio o por no cumplir el convenio aprobado, o si el Juez de inicio considera que el seguimiento del Club no es viable.
En el concurso de Acreedores ¿Qué situación tienen los deportistas?
Las deudas que tienen con los Deportistas, Jugadores, es de crédito privilegiado, así tras la declaración de concurso, tendrán garantizados, los salarios correspondientes a los 30 días anteriores a la declaración del concurso en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional y los salarios que se devenguen con posterioridad a dicha declaración.
El resto de los salarios adeudados a los futbolistas hasta una cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional se consideran créditos con privilegio general. Las demás cantidades adeudadas tienen la consideración de créditos ordinarios, lo que, dada la estructura de costes del deporte profesional, puede hacerlas, en muchos casos, incobrables.
CONCURSO DE ACREEDORES DE CLUB DEPORTIVOS
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