GTTV SERVICIOS INTEGRALES
  • INICIO
  • AREAS
    • Areas

      LA EMPRESA FAMILIAR

      1 enero, 2018

      Areas

      DERECHO DEL DEPORTE Y ARTISTAS

      1 enero, 2018

      Areas

      DERECHO LABORAL

      1 enero, 2018

      Areas

      DERECHO INMOBILIARIO, DE LA EDIFICACIÓN Y LEY DE…

      1 enero, 2018

      Areas

      DERECHO SANITARIO

      1 enero, 2018

      Areas

      MEDIACIÓN Y ARBITRAJE

      1 enero, 2018

      Areas

      DERECHO ADMINISTRATIVO

      1 enero, 2018

      Areas

      DERECHO MERCANTIL

      1 enero, 2018

      Areas

      DERECHO PENAL

      1 enero, 2018

      Areas

      DERECHO CIVIL

      1 enero, 2018

  • LA FIRMA
  • BLOG
  • COLABORADORES
  • POR EL ARTE
  • CONTACTO
  • INICIO
  • AREAS
    • Areas

      LA EMPRESA FAMILIAR

      1 enero, 2018

      Areas

      DERECHO DEL DEPORTE Y ARTISTAS

      1 enero, 2018

      Areas

      DERECHO LABORAL

      1 enero, 2018

      Areas

      DERECHO INMOBILIARIO, DE LA EDIFICACIÓN Y LEY DE…

      1 enero, 2018

      Areas

      DERECHO SANITARIO

      1 enero, 2018

      Areas

      MEDIACIÓN Y ARBITRAJE

      1 enero, 2018

      Areas

      DERECHO ADMINISTRATIVO

      1 enero, 2018

      Areas

      DERECHO MERCANTIL

      1 enero, 2018

      Areas

      DERECHO PENAL

      1 enero, 2018

      Areas

      DERECHO CIVIL

      1 enero, 2018

  • LA FIRMA
  • BLOG
  • COLABORADORES
  • POR EL ARTE
  • CONTACTO

GTTV SERVICIOS INTEGRALES

Asesoría & Consultoría

GTTV

CONCURSO DE ACREEDORES DE CLUB DEPORTIVOS

escrito por Ana Isabel Domínguez Carabantes 17 mayo, 2012
CONCURSO DE ACREEDORES DE CLUB DEPORTIVOS

El concurso de Acreedores es la tabla de salvación para muchas Sociedades Mercantiles, y las Sociedades Anónimas Deportivas no son una excepción. Dichas Sociedades han ido acumulando deudas a las que no pueden hacer frente como producto de una mala gestión, de la crisis global, y en menor medida, de las exorbitantes exigencias económicas de algunas competiciones profesionales.
El concurso de Acreedores permite a las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) reorganizarse, ganar tiempo y aparcar sus deudas para seguir con sus actividades y tratar de reflotarlas hasta recuperar la normalidad.
Las entidades que acuden al concurso de Acreedores, lo hacen como un recurso legal para subsistir porque en el momento en que el Juez lo aprueba quedan bloqueadas sus deudas, los embargos y tampoco se acumulan los intereses durante el tiempo que dura este proceso que puede llegar a ser de años.
Las SAD que se acogen a este concurso de Acreedores voluntario, generalmente mantienen capacidad de gestión en manos de su Consejo de Administración, aunque las decisiones de éste son controladas por los administradores concursales. En cambio, el concurso necesario, que es el instado por los acreedores, deja al Consejo de Administración sin capacidad de gestión y ésta pasa a depender exclusivamente de aquellas personas que determine el Juez.
En el momento en que el Juez admite el concurso de Acreedores, las acciones individuales planteadas por los Acreedores quedan paralizadas suspendiéndose entre otras cosas, el devengo de intereses, lo que supone la congenlación de la deuda mantenida con Hacienda Pública y la posibilidad de liberación de ingresos actualmente embargados y retenidos, como los procedentes de Televisión, quinielas, taquillas…
La solicitud de concurso tiene un riesgo, ya que es el Juez quien debe decidir sobre la viabilidad del mismo, lo que comporta que la continuidad del Club dependa de la aprobación de un Convenio a un plazo determinado de años, con una reducción de la deuda, o bien se puede ir a una liquidación del Club en el supuesto de que no se consiga un convenio o por no cumplir el convenio aprobado, o si el Juez de inicio considera que el seguimiento del Club no es viable.
En el concurso de Acreedores ¿Qué situación tienen los deportistas?
Las deudas que tienen con los Deportistas, Jugadores, es de crédito privilegiado, así tras la declaración de concurso, tendrán garantizados, los salarios correspondientes a los 30 días anteriores a la declaración del concurso en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional y los salarios que se devenguen con posterioridad a dicha declaración.
El resto de los salarios adeudados a los futbolistas hasta una cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional se consideran créditos con privilegio general. Las demás cantidades adeudadas tienen la consideración de créditos ordinarios, lo que, dada la estructura de costes del deporte profesional, puede hacerlas, en muchos casos, incobrables.

4
Facebook Twitter Google + Pinterest
Ana Isabel Domínguez Carabantes
Ana Isabel Domínguez Carabantes

Abogado especialista en Derecho Civil, Mercantil, Familia y Propiedad Horizontal.

publicación anterior
HACIENDO FRENTE A LA CRISIS ECONOMICA
publicación siguiente
EMPRESAS FAMILIARES

También te puede interesar

EL PROTOCOLO FAMILIAR (I)

LA MEDIACION

EL PROTOCOLO FAMILIAR (II)

REGULACION VENTA ACCIONES EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS

RECUPERACION DEL IVA DE FACTURAS IMPAGADAS

CONCURSO DE ACREEDORES DHUL

NO SON VALIDOS AQUELLOS ACUERDOS ADOPTADOS SOBRE ASUNTOS...

PERITOS

EMPRESAS FAMILIARES

AUTO DECLARACION CONCURSO HELADOS DHUL, S. A.

Los más leidos

  • 1

    REGULACION VENTA ACCIONES EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS

  • 2

    NOTIFICACION DE LOS ACUERDOS A LOS PROPIETARIOS QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

  • 3

    DERECHO LABORAL

  • 4

    LA EMPRESA FAMILIAR

  • 5

    DERECHO ADMINISTRATIVO

Categorías

  • GTTV (13)

Archivos

  • febrero 2018
  • enero 2018
  • julio 2017
  • marzo 2017
  • noviembre 2016
  • mayo 2016
  • junio 2013
  • mayo 2012
  • noviembre 2011
  • abril 2011

Mantenerse en contacto

Twitter Email
  • Twitter
  • Email
Footer Logo

@2018 - Valor GTTV. Todos los Derechos Reservados. Diseñado y Desarrollado por Valor GTTV


Volver al inicio
Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.Estoy de acuerdoNo