El planteamiento del concurso de acreedores ante el Juzgado de Primera Instancia nº UNO de Granada afecta de forma directa a los Acreedores de dicha empresa e inversiones; los mismos en defensa de sus derechos e intereses deben tener en cuenta:
Deben comunicar en el plazo de un mes, a contar desde la última de las publicaciones establecidas, es decir, un mes a contar de la publicación del Auto de declaración del concurso en el BOE, la existencia de su crédito a los administradores concursales, a ellos directamente o a través del Juzgado dónde se tramite el concurso. Dicha comunicación se debe efectuar por escrito firmado por el Acreedor, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del Acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas, características y calificación que se pretenda. Se deberá acompañar al escrito los originales de los documentos o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito.
Dicha comunicación de créditos la deben realizar todos los Acreedores, incluso aquellos que tengan pagarés emitidos por terceras empresas y avalados por Dhul.
Hay que tener en cuenta que una comunicación tardía de dichos créditos conlleva que los correspondientes créditos sean calificados de subordinados, lo que les situaría los últimos de la lista de cobro.
Tienen que vigilar que el crédito que ostenta es recogido por los administradores concúrsales en el informe que presenten, así como la calificación que den al mismo, sobre todo ante una posible impugnación del inventario y la lista de Acreedores.
Plantearse si les interesa, siempre que se cumplan unas determinadas condiciones señaladas en el artículo 113 de la Ley Concursal, la posibilidad de presentar una propuesta de Convenio.
Hay peligro en dichos procedimientos concúrsales de que los Administradores Concúrsales soliciten una acción rescisoria sobre los avales para asegurar el cobro de la deuda por parte de los principales Acreedores, por lo que, los inversores, perderían la “garantía” de ese aval, disminuyendo sus posibilidades de cobro ya que en ese supuesto sólo les respondería la persona física ó jurídica que haya emitido el pagaré. Asimismo pueden existir inversores que se encontraran afectados por las quitas en un posible Convenio de Acreedores anticipado.
Es constante la consulta realizada sobre si es necesaria la contratación de Abogado y Procurador. No es obligatorio, pero muchos de estos pasos es imposible realizarlos sin el asesoramiento de un Abogado, así como es necesario, para recibir una puntual información del curso del procedimiento la contratación de un Procurador.